domingo, 7 de mayo de 2017

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Entendemos por principios aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible y el desarrollo de éstas dependen tanto de las posibilidades fácticas como de las jurídicas.




Principios del derecho del trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano

Principio de libertad en el trabajo: Este principio se refiere a que cada trabajador es libre de realizar la labor que el escoja, pero este principio muchas veces es limitado debido a que hay profesiones que no son muy requeridas en Colombia, entonces el trabajador se ve obligado a encontrar otro empleo. Para acabar con la mayoría de estos casos la Corte Constitucional indicó que si en el caso especifico de que se creara una profesión y el trabajador no la pueda ejercer por falta de un titulo o permiso, el estado debe garantizar que el trabajador la ejerza libremente sin importar lo antes mencionado.

Como un ejemplo están los vendedores ambulantes, los cuales son perseguidos la mayoría de veces por policías locales impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo porque están invadiendo espacio público; en este caso se le dio la razón al vendedor ambulante porque es su fuente de trabajo y además el estado no le puede proporcionar otro mejor empleo.

Principio de obligatoriedad del trabajo: Este principio trata sobre la necesidad de colaboración que debe existir entre los integrantes de una sociedad para el desarrollo competitivo internacional y requiere que cada uno aporte su fuerza laboral convirtiéndose ésta en una obligación social en lucha por una mejor sociedad.

Principio de protección del trabajo: Prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y rapidez en el cumplimiento de sus derechos.

Principio de igualdad de derechos: Todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías sin preferencias de uno frente al otro. Al respecto la Corte Constitucional señaló "La igualdad constituye un fundamento insustituible del ordenamiento jurídico, pues resulta de reconocer que todas las personas son iguales y merecen la misma consideración".

Principio de primacía de la realidad: Como claramente lo indica su nombre de acuerdo con este principio se mueven a un segundo plano las formas de apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar por primordial a las reales circunstancias fácticas que rodean la prestación de servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que conduzcan efectos jurídicos dentro de la relación del trabajo. De lo anterior se concluye que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad, sin importar la denominación o acuerdo al que después lleguen los sujetos intervinientes.

Principio de estabilidad: Consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y de prestaciones, siempre y cuando se mantengan prestando su servicio porque en el caso de que el trabajador dé por terminado el contrato sólo tendrá derecho a su respectiva indemnización; cabe agregar que este principio también abarca a trabajadores con especiales características para brindarle seguridad como en el caso de las mujeres embarazadas, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación. 

Principio de favorabilidad: En el caso de dos o más normas en un caso concreto el juez debe tomar la norma que sea más favorable para el trabajador porque se considera que el trabajador es el débil en la relación laboral. 

Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos y mínimo de derechos y garantías: El derecho del trabajador se constituyen sobre normas de orden público, lo que implica que se impongan la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la ley. 

Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador "un mínimo de derechos y garantías", todo lo que contradiga esto será nulo, también cabe agregar que según la Constitución Política de Colombia el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración mínima vital y móvil que es la que todo trabajador tiene para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, en caso de que estas no se cumplan es tomado como atentado en forma grave y directa contra la dignidad humana.



La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario: La capacitación es la adquisición de conocimiento en busca de que un trabajador pueda abarcar otros campos laborales, y el adiestramiento para hacer al trabajador más preparado en la labor que normalmente hace; lo anteriormente mencionado es obligación del Estado y de los empleadores quienes tienen que ofrecerles a los trabajadores formación, habilitación profesional y técnicas a quienes lo requieran. La Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, de ahí la Corte señaló que si un empleado no tiene periodos de descanso atenta contra la dignidad del trabajador, reduce su libertad, pone en riesgo los derechos de salud y vida.

Protección especial a la mujer, la maternidad y la lactante: Las normas constitucionales protegen a la mujer embaraza ya la lactante, buscando con esto la protección especial a la vida, familia y al cuidado de los menores. La jurisprudencia a reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad reforzada o lo que se ha denominado el "Fuero de la maternidad".


Análisis jurisprudencial respecto al principio del derecho del trabajo

El estudio jurisprudencial de los Principios de Derecho Laboral en determinar los casos en que dichos principios constituyen la ratio decidenci de una sentencia que falla a favor de los intereses del empleador y en que otros son utilizados como argumentación para sustentar una decisión pro operario, lo cual permite ver:
1. La maleabilidad argumentativa de los Principios del Derecho Laboral.
2. La relación de los principios del derecho laboral con instituciones de carácter constitucional.
3. Como las intensas reformas laborales (tanto la normativa de las leyes 50 de 1990 y 789 de 2002  la producida con consecuencia de la "ultraconstitucionalización" del Derecho Laboral como consecuencia de la Constitución de 1991) han mantenido en gran parte in-modificada la estructura axiológica del núcleo del Derecho del Trabajo.



DERECHO LABORAL COLOMBIANO


El Derecho Laboral Colombiano son los principios, acciones, y normas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, y estos con el Estado tienen el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores. 
El Derecho Laboral Colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tienen como fin el trabajo del hombre, dependiente o independiente. Tiene como regulador la constitución política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo de Trabajo.

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que es garantizado por el Estado. 


RAMAS DEL DERECHO LABORAL DEL TRABAJO

Derecho individual del trabajo: Es el regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.

Derecho colectivo del trabajo: Regula la relación entre el trabajador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sena o no sindicales, en estas reuniones es primordial el interés general sobre el propio, con el fin de fortalecer las organizaciones laborales.

Derecho de de seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador da a su trabajador, con el fin de que él cubra sus necesidades básicas y en casos como la vejez, invalidez o la muerte de éste, las cuales se originan durante el trabajo, el empleador tiene que dar indemnizaciones.

Derecho procesal laboral: Normas que regulan la justicia en caso de desacuerdos con las prestaciones laborales,

Derecho laboral internacional: Conjunto de normas que pasa de las fronteras de los estados para consagrar aspectos similares al trabajo humano.

Derecho laboral administrativo: Regula la relación del estado como empleados con sus servicios.

Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Es donde los trabajadores participan para organizar y ejecutar políticas que los ayuden a mejorar su calidad de vida.

Autonomía del derecho laboral colombiano: El derecho laboral colombiano es autónomo por ser un derecho de orden público. Esta autonomía es por el equilibrio entre capital y trabajo.



CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

  • Es reciente
  • Avanza a medida que aparecen las necesidades 
  • Es un derecho que no tiene formalismo 
  • Sentido clasista
  • Tiende a la internacionalización por ser independiente de este derecho en la economía 

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Finalidad
Buena relación y equilibrio entre trabajadores y empleadores.

Intervención de Estado
Debido a que el interés está por partes distintas y contrarias, tiene que aparecer un tercero que es el Estado.

Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Cada persona puede escoger y estar en el trabajo que quiera.

Obligatoriedad
El trabajo es una obligación por la búsqueda del desarrollo de la sociedad.

Derecho de asociación
Todo trabajador puede pertenecer a una asociación. Generalmente la consecuencia son los sindicatos.

Igualdad de los empleados
Todas las personas somos iguales, por eso nadie debe ser más importante que otro ni tener mejores privilegios.


Derecho a la huelga
Es una forma de los sindicatos conseguir sus peticiones.

Derecho a la seguridad social
Está presente para ayudar al trabajador en tiempos vulnerables. Es empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

Carácter de orden público de las normas laborales: Las normas laborales son de aplicación inmediata, son obligatorias para todas las personas que hacen parte de nuestro país, son derechos irrenunciables.



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

FAVORABILIDAD
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que e adopte debe aplicarse en su integridad.

IN DUBIO PRO OPERARIO
En caso de duda al momento de aplicación de una una norma frente a otra, o de una que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, se va a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador, de manera integral.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD
En caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse pre-valencia a lo que surge en la práctica. 

ESTABILIDAD
Garantiza el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentran en estado de vulnerabilidad.

1. LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA:Garantiza la eficacia de la administración pública y ofrece estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

2. FUERO SINDICAL: Es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa razón. 


3. FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer puede ser despedida de su trabajo mientras esté en embarazo o sea lactante.


4. FUERO CIRCUNSTANCIAL: El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.

5. FUERO POR DISCAPACIDAD: Protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad.

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Un hecho en el cual los sujetos de contrato de trabajo pueden de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales reguladores de una concreta relación de trabajo.

IRRENUNCIABILIDAD
Evitar que las condiciones sociales sean desbaratadas por actos de imposición del sujeto protegido.

MÍNIMO VITAL
Asegura que las personas necesitan un mínimo de seguridad económica y la satisfacción de necesidades básicas.





ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN 

En la llegada de los conquistadores, éstos fueron cambiando las costumbres que en Colombia habían, para que los indígenas se dedicaran a la explotación de minas. Impulsaron ordenes y decretos que tenia origen en la voluntad propia o en la del Rey de España para así lograr sus objetivos; y a estas ordenanzas se les llamó Legislación Indiana.

Las normas expuestas sólo se cambiaron a partir del 1° de enero de 1852. En ese entonces el presidente de la República José Hiliario López. De allí surgió el código sustantivo del trabajo y algunas de sus leyes son:


  • Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de La Corte Suprema de Justicia mayores de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: El estado pagaba los costos de los accidentes de trabajo a las personas que trabajaran en construcción.
  • Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: El Estado aceptaba los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva, pero él no estaba obligado a garantizarla ni a protegerla porque no era derecho de los trabajadores.
  • En 1936 mediante el acto legislativo N° 1, inciso 2 del art 20 se garantizó el derecho a ala huelga (salvo en los servicios públicos). Esta ley aparece en la Constitución Nacional de 1991 como el art 56.
Y así, sucesivamente se fueron creando leyes y decretos que ayudaban a los trabajadores o crearon oficinas y dependencias que se encargaban de una buena relación entre el empleador y os trabajadores.


  •  Ley 96 de 1938: Creo el Ministerio de Trabajo, hoy en día se unió con el Ministerio de Salud y juntos son ahora lo que se conoce como Ministerio de Protección Social.
  • Ley 90 de 1946: Se creó el seguro social y por consecuencia de este, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.
  • En 1950 en ese entonces presidente Mariano Ospina Pérez, se promulgó el derecho legislativo N° 2663 y el decreto 3743 que dieron origen al Código Sustantivo de Trabajo, y dentro de los cuales incluían normas sobre las relaciones de trabajo y sobre los derechos y garantías de los trabajadores. Esos decretos fueron adoptados mediante la ley 1641 de 1961 como legislación permanente de trabajo. La Legislación Laboral Colombiana se desprendió de las leyes civiles, en los articulos 2045 y siguientes, el Código Civil da normas sobre el arrendamiento de criados domesticos y contrato de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios. Estas normas deberian desaparecer de la legislación por humillantes y esclavistas.
  • Los trabajadores Colobianos luchan contra los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno, porque continuan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantias sociales.
En la ultima decada han surgido en la Legislación Laboral Colombiana, con  la ley 50 de 1990 que los trabajadores perdieran grandes derechos como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción y la accion de reintegro para los trabajadores con más de diez años de servicios a un empleador y que eran despedidios sin justa causa; al mismo tiempo se modificó el regimen legal de los contratos a termino fijo.
La ley 100 de 1993 modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud. A fines del año 2002 se promulgó la ley 789 que introdujo modificaciones en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminacaión unilateral e injusta del contrato de trabajo a termino indefinido, y la indemnización por falta de pago del articulo 65 del CST (Código Sustantivo de Trabajo).

Código Sustantivo de Trabajo
Los tres aspectos en el campo del derecho social:

1. Derecho Individual de trabajo: 

Abarca todos los derechos y obligaciones que os trabajadores con respecto a sus empleadores, y viceversa.

2. Derecho Colectivo de Trabajo:
Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos.

3. El Sistema de Seguridad Social Integral:

Fue por la ley 100 de 1993, aspecto que hoy constituye en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia, el cual protege y garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para que obtengan calidad de vida acorde con la dignidad humana. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad por eso garantiza la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios.

CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República, sin considerar su nacionalidad.
Del territorio Nacional quedan excluidos para la aplicación de la ley Colombiana, únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros.

¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO?
      a. Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.   
      b. Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales particulares.

     Servidores Públicos

      Los empleadores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios al Gobierno. Se vinculan
      la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular.

     Tipos de Servidores Públicos:
     1. Funcionario Público
     2. Empleado Oficial
     3. Trabajador oficial

    OTROS ASPECTOS 
    Las normas del Código Sustantivo de Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.
      El Ministerio de Protección Social, tiene la función general de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla. Del Ministerio de Protección Social dependen las Inspecciones y Oficinas del Trabajo cuyas funciones, entre otras, son procurar una conciliación entre empleadores y trabajadores.

      NORMAS PROTECTORAS DE TRABAJO  
      Constitución Nacional, articulo 25:

  " El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."




EL CONTRATO DE TRABAJO


Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a la organización sin que haya firmado contrato de trabajo.

Aunque el contrato verbal tiene validez, la constancia en un documento es, sin duda, lo más aconsejable. 

DEFINICIÓN  DE CONTRATO DE TRABAJO
"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y su subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".

"Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y laremuneración,cualquiera que sea su forma, salario". 

Al referirnos a una persona natural, hacemos referencia a todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición; persona jurídica, es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser repesentada judicial y extrajuridicamente a través de su gerente o representante legal. 

Hay que tener en cuenta que no podrá existir un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas. La razón de esta imposibilidad se da en el artículo 22 de CST:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO 
De la definición del contrato de trabajo, podemos observar que éste surge del acuerdo de VOLUNTADES (entre el trabajador y el empleador) y además es indispensable que se den tres elementos: 

  • PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICO 
Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.

  • CONTUNUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral. La subordinación, es la facultard que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.


  • REMUNERACIÓN O SALARIO 
Es salario es el pago que recibe de forma periodica  un trabajador de mano de su empleador a cambio de que
éste trabaje por un tiempo determinado para el que fue contratado y produzca una cantidad de mercancías
equivalentes a es tiempo de trabajo.


IUS VARIANDI 

El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.




























23 comentarios:

  1. Perfecto tu blog , ya que tiene muy bien especificados tus conceptos propuestos , imágenes basadas en cada principio y buena interpretación de cada definición.

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  2. Hola lau, como estas? me gusto mucho tu blog, aunque el color no tanto -.-, definiste muy bien cada termino <3

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  3. Laura me paarece bien hecho tu blog todo muy completo

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  4. laura me parece que hiciste un muy buen trabajo.

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  5. Es ub blog muy completo, con unas imagenes muy apropiadas al tema

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  6. me gusto, aunque en algunas partes me parece que tubo mucha teoria

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  7. Laura esta muy completo tu blog, porque nos habla de los principios que son la base para satisfacer las necesidades del trabajador y asi hacer conexión para las relaciones laborales y personales.

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  8. Laura, muy dinamico tu blogger y los significados muy completos

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  12. Laura,opino que hiciste un buen trabajo está muy bien elaborado explicaste adecuadamente cada término expuesto.

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  13. Es un blog muy completo, muy bien estructurado y las imágenes muy alusivas a la información.

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  14. muy bien estructurado y muy importante su información

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  15. Me parece muy completo tu blog con muy buenas imagenes y muy buena redaccion se lee con mucha claridad todos los temas expuestos

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  16. muy bueno tu blog muy interesante leerlo buen trabajo

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  17. esta bien estructurado y buena utilización del parrafo

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  19. Su blog me parece que lo hiciste bien con información completa con imágenes adecuado con el tema aunque con todo el respeto deberías de pegar mas imágenes para relacionar más los temas.

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  20. me parece un buen y es agradable verlo, esta bien estructurado y sus imágenes son adecuadas

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  21. la información que contiene es muy completa y las imágenes son muy didácticas.

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